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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Artículo D.2234.2 ._

En caso que la Intendencia de Montevideo, por razones fundadas así lo entendiera necesario, procederá de oficio a la reposición de cortes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas que pudieran corresponder. El balizamiento estará a cargo de la Intendencia de Montevideo a partir del cuarto día de la comunicación al permisario de que efectuará la reposición de oficio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2235.2