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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De las reconstrucciones de pavimentos y cordones y señalización

Artículo D.2236.2 ._

En los casos de que el contratista o el Ente no cumpliera con las exigencias de señalamiento para cortes de pavimento o roturas imprevisibles, cualquiera fuera su origen, la Intendencia de Montevideo, en ejercicio de sus potestades de policía de mantenimiento de obras civiles, procederá de oficio e inmediatamente a efectuar los señalamientos correspondientes. El costo de los mismos será de cargo del contratista o del Ente responsable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2237.2
art. 1
Viene del D.2237.3
art. 1
Viene del D.2237.3