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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2237 ._

En todos los casos, la Intendencia ejercerá por intermedio de sus funcionarios debidamente autorizados el contralor de toda obra que se ejecute en la vía pública. En caso de que no se cumplan por parte de la Empresa ejecutora de los trabajos, como mínimo las exigencias de los Pliegos de la Intendencia de Montevideo, las Instituciones Oficiales, Entes o particulares podrán recurrir a los Servicios respectivos de la Intendencia de Montevideo, los que se pronunciarán dentro de un plazo de veinticuatro horas, lo que deberá acatarse de inmediato.
En igual forma se procederá en caso de divergencias que surgieran entre empresas que ejecutan obras que pudieran interferirse y entre las cuales se produjeran diferencias de criterio sobre la forma en que deben ejecutarse.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para D.2236. Viene del D.2238
art. 1
Va para D.2235 Viene del D.2238