Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2238 ._

La responsabilidad por la conservación de pavimentos de veredas y calzada, estará a cargo de quienes hubieran efectuado las reposiciones, hasta el momento en que esos trabajos hayan sido recibidos en forma definitiva por la Intendencia de Montevideo.
Si dentro de ese plazo se observaran deterioros, la I.M. intimará su reparación, la que deberá efectuarse en el término de cinco días hábiles. En caso de mantenerse incambiada la situación se reiterarán las intimaciones en cada nuevo plazo vencido, pudiendo aplicarse en cada instancia una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado o fracción sin reparar en el caso de las veredas, y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) en el caso de las calzadas.
La Intendencia podrá si lo estima necesario, ejecutar las reparaciones por cuenta del infractor, sin perjuicio de las multas anteriormente descriptas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2237. Viene del D.2239
art. 1
Va para el D.2237. Viene del D.2239
art. 27