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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.10 ._

En caso de infracción al artículo D. 2230 se aplicarán las siguientes multas:
a) cierre parcial: 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de que circule por la misma transporte colectivo;
b) cierre total: 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de calles sin transporte colectivo y 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por hora o fracción en caso de que circule por la misma transporte colectivo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.9. Viene del D.2241.11