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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.12 ._

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo D. 2224 se aplicará una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas en que se constate que el incumplimiento continúa. En caso de intimaciones por fallas o irregularidades calificadas de graves por la Oficina competente de la Intendencia se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período de 24 (veinticuatro) horas de incumplimiento.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Viene del D.2241.12.1