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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.12.1 ._

En caso de incumplimiento de aquellas adecuaciones o modificaciones que la Intendencia determine al amparo del art. D. 2221 ya sea por no realizar las mismas dentro de los plazos que la Intendencia hubiere determinado si fuera el caso, o por no cumplir con las formas y plazos estipulados en los Artículos D. 2221.1 y D. 2221.2 si correspondiera, se sancionará al Organismo o Empresa de Servicios Públicos responsable con una multa de 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro lineal de cañería o cable y de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada equipo aéreo o subterráneo (Cajas, subestaciones, columnas, cámaras, etc.), que se encuentren comprendidos en la infracción. Dichas sanciones se reiterarán por cada período posterior de treinta días a partir de la fecha de vencimiento de presentación de la respuesta a la notificación de la Intendencia estipulada en el artículo D. 2221.1.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 3
Viene del D.2241.12.2