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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.12.2 ._

La Empresa de Servicios Públicos que pretendiera realizar las adecuaciones o modificaciones de sus instalaciones, después que la Intendencia hubiera culminado sus obras y esto afecte instalaciones y pavimentos, deberá proveer al Gobierno Departamental de una fianza que éste fijará, en el equivalente al valor de las obras civiles a realizarse y que servirá como garantía y recursos para realizar los ajustes constructivos posteriores, que la Comuna pudiera entender necesarios en caso de constatarse deficiencias constructivas. Dicha fianza o el saldo que restare será devuelto al cumplirse el año de recepción provisoria de las obras por parte de la Intendencia, salvo que hubiera trabajos pendientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 4
Va para el D.2241.12.1. Viene del D.2241.12.3