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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.4 ._

La falta de señales de prevención en las aceras, será sancionada con 3 U.R. (tres Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra por cada elemento de señalización faltante. La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con 0,5 U.R. (cinco décimas de Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
art. 1
Va para el D.2241.3. Viene del D.2241.5
art. 3
Va para el D.2241.2. Viene del D.2241.6