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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.6 ._

En todos aquellos trabajos que impliquen remociones de veredas excepto los realizados al amparo del artículo D. 2216, la reposición de las mismas se deberá realizar en forma continua e ininterrumpida con posterioridad al relleno debidamente compactado de las zanjas y dentro del plazo establecido en el permiso de obra. En el caso de remociones realizadas al amparo del Artículo D. 2216 la reposición se deberá realizar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de culminado el trabajo. En las remociones de calzada y en los casos en que se haya optado por realizar un pavimento provisorio, el plazo para ser sustituido por el definitivo será de 30 días calendario a partir de la fecha de finalización prevista y autorizada para la obra por la Intendencia de Montevideo, o de terminado el trabajo en el caso de cortes al amparo del artículo D. 2216.
El no cumplimiento de estos plazos implicará la aplicación de una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 48 (cuarenta y ocho) horas en que se constate la falta de reposición de veredas o de pavimentos definitivos de calzada.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Viene del D.2241.7
art. 1
Va para el D.2241.5. Viene del D.2241.7