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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo IV
Del contralor, conservación y sanciones

Artículo D.2241.7 ._

En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.5 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas para el caso de cortes transversales y de 48 (cuarenta y ocho) horas para los restantes.
En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.6 se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas por cada metro cuadrado que se constate que esté en falta o que continúa la irregularidad.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
Va para el D.2241.6. Viene del D.2241.8
art. 1
Va para el D.2241.6. Viene del D.2241.8