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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Artículo D.2241.14.1 ._

Se denomina cuneta a la zanja construida para el escurrimiento de las aguas pluviales, ubicada entre la línea de propiedad y la calzada. Para cumplir adecuadamente con su cometido, debe estar libre de malezas, residuos y obstrucciones en general.

FuenteObservaciones
art. 1