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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Artículo D.2241.14.5 ._

El interesado en construir una alcantarilla que consista en un entubamiento de longitud superior a cinco metros, deberá cumplir con las especificaciones técnicas del artículo siguiente y la solución deberá ser propuesta previamente a la Intendencia de Montevideo, la que finalizada la obra conforme a las instrucciones técnicas, dará constancia de aprobación. La omisión de solicitar permiso previo se sancionará con una multa de 10 U.R.

FuenteObservaciones
art. 5