Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Legislativa
Título III
De las remociones en la vía pública
Capítulo V
De las cunetas y alcantarillas

Artículo D.2241.14.7 ._

Los meros tenedores, poseedores o titulares de derechos reales del inmueble frentista, que sean intimados a la reparación o remoción de cunetas, alcantarillas u obras conexas por el Servicio competente y no den cumplimiento en el plazo señalado, incurrirán en infracción sancionable con multa de 10 U.R. La reincidencia se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Decreto No. 21.626.

FuenteObservaciones
art. 7