Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.
La autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en caso que la Intendencia de Montevideo resuelva prolongarlos, modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos D.2241.19, D.2241.20 y D.2241.21.