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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo I
De la definición y clasificación de las veredas

Artículo R.899.7 ._

Padrón con más de un número de puerta: Las veredas pertenecientes a varias fincas cuyos números de puerta correspondan a un único padrón, se considerarán como una sola a los efectos de establecer el estado de conservación de la misma de acuerdo al artículo 899.3.

FuenteObservaciones
num. 12