Las veredas de las vías de tránsito y de las zonas que se indican a continuación, deberán ser construidas en forma que, en general, se ajusten a las disposiciones en vigor, y reunir las condiciones que en particular se determinan para cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo D. 2204.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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