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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.902 ._

La construcción de veredas en el bulevar Artigas, al norte de la avenida 8 de Octubre, se ajustará a las siguientes características:
a) Se construirán dos fajas embaldosadas una de dos metros cincuenta centímetros (2m50) de ancho, a partir del borde interior del cordón.
b) Frente a la entrada de las propiedades se construirán entre ambas fajas, sendas de enlace de dos metros (2m00) de ancho para peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) para vehículos.
c) En las partes no embaldosadas de las aceras será colocado balasto rojo de diez centímetros (0m10) de espesor, sin perjuicio de las obras de enjardinado o arbolado que ejecute la Intendencia por sus oficinas correspondientes.
d) Los bordes libres de las veredas serán protegidos con cordonetas de hormigón.

FuenteObservaciones
num. 2
Literal d