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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.905 ._

La construcción de aceras en la avenida Bolivia desde la calle 6 de Abril a la rambla O Higgins, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Adyacente a la línea de edificación se construirá una faja embaldosada con baldosas cuadriculadas color rojo de tres metros (3m00) de ancho.
b) Frente a las entradas para peatones y para vehículos se unirá dicha faja con el cordón, mediante sendas embaldosadas de un metro (1m00) y dos metros cuarenta centímetros (2m40) respectivamente de ancho, terminándose todo el perímetro embaldosado con cordoneta de ladrillos prensados de color rojo.
c) En las partes de la acera no embaldosada se construirá un balastado de color rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
En la avenida Bolivia entre las avenidas Italia y Rivera, se construirá una faja de dos (2m00) metros de ancho con los complementos de acceso, balasto, etc. En la avenida Bolivia entre la avenida Rivera y la calle 6 de abril se construirá una faja de tres (3m00) metros de ancho con los complementos de acceso, balasto, etc.
Las veredas se ajustarán en su aspecto general, a las disposiciones en vigor sobre construcción y reconstrucción de veredas, comprendiéndoles las disposiciones especiales ya dictadas sobre el particular.

FuenteObservaciones
num. 2
Literal f