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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título I
De las veredas
Capítulo II
De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Artículo R.921 ._

En la Rambla Costanera arroyo del Cerrito en el tramo comprendido entre la avenida Costanera del arroyo Miguelete y la calle Reyes, la construcción de veredas se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se construirán dos sendas embaldosadas de dos metros (2m00) cada una, emplazándose una junto al cordón y la otra a partir de la alineación frentista.
b) Frente a los accesos de peatones y de vehículos se construirán sendas de un metro (1m00) y de dos metros con cuarenta centímetros (2m40) respectivamente.
c) Los bordes libres de las superficies embaldosadas deberán ser protegidos por una cordoneta de hormigón.
d) Las baldosas a emplear para la construcción de dichas veredas será la acanalada reglamentaria de color amarillo.

FuenteObservaciones
num. 1