Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo I
Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos.
 Disposiciones Generales

Artículo R.930.4 ._

Trabajos en horarios especiales. Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y las 19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes.
La Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U.) indicará aquellas zonas o vías de tránsito en las cuales los trabajos se deberán realizar en operaciones ininterrumpidas, y/o en horarios nocturnos (20:00 a 6:00 horas) o especiales, siendo de cargo del contratista los costos económicos que esto genere.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3