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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
Sección I
Elementos de protección en las calzadas

Artículo R.935.3 ._

En casos especiales la División Tránsito y Transporte podrá por un plazo máximo de 72 horas, autorizar previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, la sustitución de las barreras anteriormente descriptas por el empleo de una de las siguientes alternativas:
a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una, las que no podrán fijarse en las balizas.
b) Una faja de cinta de material plástico y una barra de delimitación. La cinta no podrá fijarse a las balizas.
c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja.
En las tres alternativas, la señalización deberá ser sostenida por elementos verticales separados a una distancia máxima de 2 metros, suficientemente resistentes para evitar su vuelco y de una altura de 1 metro como mínimo. De ser autorizada la excepción, se deben emplear los elementos citados en todo el perímetro de la obra.
Se consideran casos especiales:
1) obras de pequeña envergadura, tales como pequeños hundimientos, baches normales.
2) obras que se realizan en zonas de poco tránsito, zonas de baja densidad de población y zonas suburbanas.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1