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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
Sección I
Elementos de protección en las calzadas

Artículo R.935.4 ._

Las barreras, las cintas de material plástico y las barras de delimitación, deberán lucir en forma obligatoria y en un tamaño legible a distancia, en letras y logotipos, la identificación de la empresa contratista y de la empresa de servicios públicos.
Si son organismos públicos los que realizan las obras, los elementos portátiles deberán lucir el nombre de dicho organismo.
Si las barreras y las barras de delimitación pertenecen a una empresa proveedora, podrán lucir en su reverso solamente el nombre de esta y su número de teléfono y la identificación de la empresa contratista se realizará mediante cintas plásticas y carteles.
Si las obras son realizadas por una empresa contratista, ésta deberá colocar carteles indicando el nombre de la empresa y el nombre del organismo para los cuales está trabajando.
El primer cartel deberá ser colocado al inicio de la obra y los restantes separados cada 50 metros, si el desarrollo de la obra así lo requiriese.
En todo momento del día las obras deberán tener la identificación de la empresa que las realiza.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
num. 1
num. 4