Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
Sección III
Señales en las aceras

Artículo R.935.8 ._

Cuando en las aceras se realicen obras obstructivas y/o peligrosas, deberán colocarse indicadores cuadrados de 40 cms. de lado con fondo blanco, letras negras, un borde rojo de 3 cms. de ancho, antes del obstáculo y en cada sentido de acceso, con la siguiente leyenda: "CUIDADO OBRAS".
Asimismo, deberá asegurarse el paso a las fincas a través de puertas principales y garajes de las mismas.
En el primer caso y cuando la profundidad sobrepase 1 mt., el pasaje sobre la zanja deberá contar con 2 barandas a efectos de ofrecer mayor seguridad a los usuarios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
R.935.6
num. 4
R.935.6.