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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo III
De la señalización de obras en la vía pública
Sección IV
Depósito de materiales

Artículo R.935.16 ._

En caso de obras contratadas, cuando los términos del contrato indiquen otra disposición de los materiales extraídos o acopiados, que cumplan satisfactoriamente a juicio de la Administración, con la finalidad de las disposiciones que anteceden, se aplicará ésta, no teniendo validez en ese caso, los Art. R. 935.13 y R. 935.14, salvo indicación expresa en dichos recaudos.
Tal disposición se hará constar en el literal "f" de la solicitud referida en el Art. D. 2222.

FuenteObservaciones
num. 1