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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo II.1
Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia
Sección III
Obligaciones y sanciones

Artículo R.934.15 ._

Todos los Organismos Públicos deberán exigir a las Empresas para contratar obras en la vía pública, la presentación del certificado expedido por el Registro en donde conste que se encuentra inscripto en el mismo y habilitado a esos fines.

FuenteObservaciones
num. 2