Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo II.1
Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia
Sección III
Obligaciones y sanciones

Artículo R.934.8 ._

La Empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones:
a) Constituir domicilio legal dentro del Departamento de Montevideo.
b) Comunicar al Registro lo establecido en el Art. R.934.7.
c) Comunicar al Registro las sanciones aplicadas por los Organismos Públicos.
d) Suministrar al Registro toda la información que se le solicite.

FuenteObservaciones
num. 2