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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título II
De las remociones en la vía pública
Capítulo I.1
De las tarifas de las reposiciones

Artículo R.931.1 ._

Para aquellas obras que no existan precios cotizados como se indica en el artículo anterior,los mismos se fijarán en forma fundada por la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con los antecedentes existentes. Si la obra se realiza por contrato,los precios serán los establecidos o convenidos en el contrato respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Viene del R.932.
num. 1