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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título III
De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras
Capítulo UNICO

Artículo R.940 ._

Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas. Asimismo no se extenderá permiso para aquellos predios ubicados sobre arterias de tránsito principales, siempre que la entrada o salida de los vehículos de la Central deba efectuarse por dichas arterias.

FuenteObservaciones
num. 4