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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título III
De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras
Capítulo UNICO

Artículo R.943 ._

Nivelación del predio. Si para la instalación de la Central fuere necesario efectuar movimientos de tierra, todos los gastos que ello demande serán de cargo y cuenta exclusiva del Contratista, quien tendrá igual responsabilidad al restituir los niveles y condiciones originales, una vez retirada dicha Central, si estas últimas obras fuesen exigibles a juicio del Director de la Obra.

FuenteObservaciones
num. 7