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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo R.951 ._

Para efectuar instalaciones de alumbrado público se requerirá la autorización de la Intendencia.
Las instalaciones no podrán ser alteradas o modificadas sin autorización previa de las dependencias  pertinentes, salvo los casos de fuerza mayor o seguridad pública que competa a la responsabilidad técnica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E).

FuenteObservaciones
num. 1