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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección I
De los proyectos

Artículo R.960 ._

Dentro de los límites señalados se permitirá la realización de Obras de Alumbrado Público para calles aisladas, siempre que las mismas definan a una complementación efectiva de las ya existentes en las adyacencias y de manera que tiendan a conformar un todo de características homogéneas del lugar.
Fuera de los límites establecidos para la Zona General se admitirán las solicitudes de instalaciones de alumbrado público para calles aisladas.

FuenteObservaciones
num. 1