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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección I
De los proyectos

Artículo R.962 ._

La prioridad de estudio de las diferentes zonas, ubicadas dentro de un agrupamiento definido, será determinada por la mayor cantidad de vías de tránsito, medida en cuadras, cuya iluminación sea solicitada por los vecinos dispuestos a colaborar en el pago de los materiales (columnas, artefactos, lámparas, cables y demás accesorios) necesarios para la realización de las obras.
Una vez decidida la zona, el Servicio de Obras Industriales, definirá sus límites, determinando exactamente los tramos de vías de tránsito y lugares, que serán iluminados dentro de dicha zona, procediendo posteriormente a anunciar a los vecinos, por la prensa y por las Comisiones Vecinales y/o de Fomento, su disposición de encarar el estudio definitivo y posterior gestión de realización de los trabajos.

FuenteObservaciones
num. 1