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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección I
De los proyectos

Artículo R.963 ._

Una vez manifestado el interés de los vecinos en colaborar en la realización de las obras necesarias para la instalación del Alumbrado Público, el Servicio de Obras Industriales formulará el proyecto definitivo comunicando a las Comisiones Vecinales y/o de Fomento la nómina de los materiales a adquirir, con indicación de las características y calidades de los mismos. Al mismo tiempo se advertirá a los interesados que toda modificación o cambio que quiera hacerse a la antedicha nómina, deberá previamente ser aprobada por el Servicio de Obras Industriales. Se concederá un plazo de sesenta días para el pronunciamiento respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1