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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección II
De la intervención de U.T.E

Artículo R.965 ._

En el lapso de sesenta días indicados en el artículo R.963, el Servicio de Obras Industriales consultará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas sobre la posibilidad del suministro de la energía necesaria y condiciones de la red de Alumbrado Público de dicha institución estatal. Cuando el caso lo requiera, incluirá como elemento a colocarse, conjuntamente con el resto de la instalación del proyecto, todo lo que corresponda para asegurar el normal suministro de energía eléctrica, salvo que la Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas lo efectuara por su cuenta.

FuenteObservaciones
num. 1