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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección IV
De la licitación pública de las obras y realización de las mismas

Artículo R.969 ._

Estudiada la licitación y decidida la propuesta ganadora, el Servicio de Obras Industriales, convocará a los vecinos, mediante las respectivas Comisiones Vecinales y/o de Fomento a fin de comprometer en forma definitiva la entrega de los materiales.

FuenteObservaciones
num. 1