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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección VI
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones

Artículo R.974 ._

En las zonas en que la Intendencia de Montevideo lo considere del caso de acuerdo a las condiciones socioeconómicas de las mismas por resolución expresa podrá reducir la contribución vecinal en materiales hasta un porcentaje de 40% del costo total de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1