Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo II
De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal
Sección VI
De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones

Artículo R.975 ._

Los vecinos contribuyentes, en general, obtendrán la rebaja de hasta el 50% del recargo por concepto de alumbrado fijado por los ordinales I y II del artículo 45 del Decreto No. 12.900 de la Junta de Vecinos, de acuerdo al régimen establecido en el artículo 5o. de la Resolución No. 24.168 del 17 de setiembre de 1964. (Véase Registro Municipal, Tomo XXXI, pág. 457 y Tomo XXXIII, pág. 193.)

FuenteObservaciones
num. 1