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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.976 ._

Los interesados realizarán la solicitud de alumbrado publico en el formulario correspondiente que suministrará el Servicio de Obras Industriales y en el que se dejará constancia del nombre, domicilio y demás datos del o de los interesados responsables de la gestión en trámite, así como de la voluntad, en principio, de hacerse cargo de la ejecución de la obra.

FuenteObservaciones