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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.979 ._

Aceptada la solicitud, se formulará el proyecto por el Sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales. Una vez realizado el mismo se tramitará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para su intervención en lo que tiene relación con la situación de las líneas a las cuales se conectará posteriormente la instalación.

FuenteObservaciones