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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.980 ._

Cumplidas las etapas previstas en el artículo anterior el Servicio de Obras Industriales citará a los interesados para hacerles entrega de la relación de los materiales necesarios para realizar la instalación solicitada.
Posteriormente, deberán concurrir los interesados, conjuntamente con el técnico responsable y, cuando corresponda, con un representante de la empresa actuante, a fin de ratificar su voluntad de ejecutar por su cuenta los trabajos de instalación, notificarse de la iniciación de las obras y justificar que se dispone de los materiales que son indispensables. Deberán manifestar, además, que conocen las disposiciones comprendidas en este Capítulo y que se ajustarán a ellas en todos sus términos.

FuenteObservaciones