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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.984 ._

La obra deberá ser ejecutada, en todas sus partes, de acuerdo al proyecto confeccionado por el Servicio de Obras Industriales y teniendo en cuenta el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones de Alumbrado Público de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de fecha 28 de enero de 1972.
En el caso en que actúe una empresas instaladora se aplicarán, también, en lo pertinente, el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la Intendencia de Montevideo y el Pliego de Condiciones Particulares de la última licitación de instalación de alumbrado público del Servicio de Obras Industriales, a la fecha de la solicitud de alumbrado.

FuenteObservaciones