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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.985 ._

Los materiales a utilizarse deberán cumplir con las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares de las licitaciones de adquisición de materiales o de instalación realizadas por el Servicio de Obras Industriales. Dicho Servicio entregará estas condiciones a los interesados.

FuenteObservaciones