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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.986 ._

La empresa o los técnicos actuantes asumen la total responsabilidad por daños y perjuicios frente a terceros derivados de la construcción de la obra. Los interesados son responsables subsidiarios por los daños y perjuicios mencionados.

FuenteObservaciones