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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VII Obras

Parte Reglamentaria
Título IV
Del servicio público de alumbrado
Capítulo III
De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Artículo R.987 ._

El atraso en la terminación de la obra en más de 30 días del plazo fijado, si dicho atraso es imputable a la empresa actuante, traerá aparejada su exclusión de la lista de empresas autorizadas por la Intendencia de Montevideo para la realización de estos trabajos.

FuenteObservaciones