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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo V
Servicio Contralor y Registro de Vehículos
Sección IV
Expedición de Juegos de Placas de Matrícula de Vehículos Automotores

Artículo 187.2 ._

Facúltase a la Intendencia de Montevideo para extender en cuanto corresponda, los beneficios establecidos por los Decretos Nos. 29.209 y 29.235 del 21 de setiembre y 12 de octubre de 2000, respectivamente, al tributo de Patente de Rodados, por un plazo de sesenta (60) días, a partir de la fecha del emplazamiento que se realice en cada categoría del vehículo.

FuenteObservaciones
art. 3