Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo I
Servicio Instalaciones Mecánicas y Eléctricas
Sección IX
Tasa por Informe Previo y Posterior Habilitación de las Instalaciones Mecánicas e Inspecciones Anuales

Artículo 286 ._

(Tasa previo y posterior habilitación de las instalaciones mecánicas). Sustitúyese el texto del artículo 7º del Decreto Departamental Nº 16.556 con la redacción ordenada por el artículo 162 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, por el siguiente:
Artículo 7º.- En el caso de la presentación de los recaudos respectivos, se abonará por el informe previo y posterior habilitación de las instalaciones mecánicas, una tasa de acuerdo a la potencia total instalada que será de NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100,00) por cada H.P. de potencia con un importe mínimo de NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000.00).
Por concepto de inspección de las mencionadas instalaciones, que se realizarán por lo menos una vez al año, se abonará por sus titulares una tasa anual que se regulará por la potencia total instalada a razón de NUEVOS PESOS CIEN (N$ 100.00) por cada H.P., cuya cuantía en ningún caso será inferior a NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000.00).
Esta tasa se pagará en todos los casos, dentro del mes de enero de cada año.

FuenteObservaciones
art. 124
art. 162
art. 7
Nota:

Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa previo y posterior habilitación de las instalaciones mecánicas correspondiente al año 2021.

En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.