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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección III
Tasa por Control de Higiene Ambiental en Locales Donde Funcionan Máquinas de Aparato de Entretenimientos Deportivos y Similares
Nota:

Ver además artículos 553 a 559


Artículo 326 ._

(Percepción y exoneración). La percepción de este tributo y exoneración se efectuará en base a la declaración jurada que los interesados presentarán ante la repartición y en las fechas que el Consejo Departamental indique.
Dicha declaración será controlada por la Oficina Técnica respectiva, y si se omitiere su presentación, el Consejo hará la estimación correspondiente, de oficio.
Las infracciones serán sancionadas, con multas de hasta quinientos pesos.

FuenteObservaciones
art. 7