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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 479.3 ._

(Bonificaciones de TGM y Contribución Inmobiliaria a funcionarios departamentales) A partir del ejercicio 2008, el acceso a los beneficios de exoneración del 50% en el Impuesto de Contribución Inmobiliaria para los funcionarios alcanzados y del 50% en la Tasa General Departamental para todos los funcionarios departamentales, se condicionará al descuento de estos tributos, así como de la Tarifa de Saneamiento, de sus haberes salariales.

FuenteObservaciones
art. 15