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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección V
Tasa General
 Segunda Parte. Exoneraciones
Nota:

Por Res. IM 2459/21Res. IM 2465/21 se promulgaron los Decretos de la Junta Departamental Nº 37.761 y 37.738 sancionados el 10 de junio de 2021, por los cuales se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas cinematográficas del pago del 100% (cien por ciento) de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, hacieńdose uso de esa facultad por las Resoluciones antes mencionadas.

Por Res. IM Nº 2958/21 de 09/08/21 se aprobó la reglamentación correspondiente a las exoneraciones  respecto a los titulares de explotaciones cinematográficas del pago del 100% de la Tasa General y Adicional Mercantil, con relación a los meses de enero a junio de 2021.

Por Res.IM Nº 3749/21 de fecha 04/10/2021, num. 1º, se  promulgó el Dto.JDM Nº 37.840 aprobado con fecha 16/09/2021, por el cual se facultó a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los titulares de explotaciones comerciales de salas de teatro del pago del 100% de la tasa general y del adicional mercantil, correspondientes a los meses de enero a junio de 2021. El numeral 2º de la resolución mencionada hizo uso de la facultad conferida y estableció la correspondiente exoneración, condicionado a que los beneficiarios no registren adeudos respecto al tributo por el cual se solicita el beneficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto que se promulgó. Por Res. IM Nº 4377/21 de fecha 15 de noviembre de 2021 se aprobó la reglamentación correspondiente a los efectos de solicitar la exoneración antes mencionada (Ver arts. 1º y 2º).

Por Dto. JDM Nº 37.880, promulgado por Res. IM Nº 4208/21 de fecha 10/11/2021 respectivamente, en el art. 20 se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar del pago del 100% de la Tasa General, correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 a aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimiento cuyo giro sea gimnasio, explotaciones comerciales de salas de teatro y titulares de establecimiento cuyo giro principal sea rotisería, cuando los inmuebles en los que funcionan no superen los 100m2 de superficie y se encuentren dentro de los limites del Municipio B.

Por Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021, num. 1º, artículo 13º de la reglamentación se establece la exoneración del pago del 100% de la Tasa General y del Adicional Mercantil correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, a las personas físicas y jurídicas gravadas, por los establecimientos de gimnasio, salas de teatro y rotisería, al amparo de lo previsto en los artículos 20 a 24 del Decreto Nº 37.880 de 10/11/2021 y lo previsto en los artículos 13º a 17º de la reglamentación aprobada por el numeral 1º Res.IM  Nº 4479/21 de fecha 26 de noviembre de 2021.

Por Dto. JDM Nº 38.216  de 6/2/23 se Faculta a la Intendencia de Montevideo para exonerar por el ejercicio 2023, el 100% de la Tasa General departamental a los productores familiares en producción. Dicha exoneración alcanzará únicamente a los inmuebles en los que los referidos productores realicen la declaración de exoneración de la Contribución Inmobiliaria conforme a lo establecido en el artículo Nº 448 de la Ley Nº 17.296, en la redacción dada por el artículo Nº 681 de la Ley Nº 19.355 (art. 446 del TOTID).-


Artículo 539 ._

(Reglamentación de la exoneración a las Instituciones Deportivas). Aprobar la siguiente reglamentación del Art.23 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, referente a la exoneración del pago del tributo de Tasa General Departamental que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Deportivas descritas por el Decreto Departamental Nº 25.074:
1) la exención del tributo de Tasa General Departamental alcanzará exclusivamente a las entidades mencionadas que sean propietarias de inmuebles afectados al ejercicio de sus actividades deportivas como destino principal;
2) dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del tributo que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones;
3) se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras distintas de las deportivas, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio respecto al total de la superficie del inmueble considerado;
4) la exoneración se otorgará por ejercicios anuales, a cuyos efectos los interesados presentarán anualmente la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) constancia notarial de personería jurídica vigente;
b) estatutos vigentes, certificados notarialmente;
c) certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
d) constancia que acredite la afiliación oficial de la Institución gestionante a Federaciones, Ligas o Asociaciones Deportivas y su participación regular en actividades de las mismas, tales como certámenes o competencias;
e) acreditación fehaciente de que la actividad principal de la Institución peticionante es la práctica de la cultura física en cualquiera de sus aspectos;
f) acreditación de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 (doscientos) socios durante el ejercicio anterior al que solicita exonerar;
5) la solicitud de exoneración se presentará en los Servicios de Ingresos Inmobiliarios, acompañada de la documentación exigida y de una declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios excluidos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3), del artículo 1º de la presente Resolución;
6) para los ejercicios posteriores a la primera exoneración sólo se presentará la solicitud correspondiente y la declaración jurada a que se refiere el numeral 5). Será responsabilidad de cada Institución beneficiaria de la exención tributaria, comunicar al Servicio de Ingresos Inmobiliarios cualquier modificación en la titularidad de los inmuebles declarados así como de todo cambio operado en las condiciones que rigen para la exoneración, dentro de los 30 días posteriores de producidos los mismos;
7) el plazo para presentar la solicitud y la documentación probatoria será hasta el 30/6/96 para el presente ejercicio. Para los ejercicios posteriores, la solicitud y la declaración jurada se presentarán hasta el 30 de marzo de cada año;
8) el Servicio de Ingresos Inmobiliarios procederá a efectuar verificaciones periódicas de los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas por las Instituciones gestionantes del beneficio tributario que se reglamenta, dando cuenta a la Dirección del Departamento de Recursos Financieros de cualquier irregularidad que pudiera constatarse. En tal caso, serán de cargo de la Institución Deportiva las diferencias que surjan por la reliquidación del tributo más las multas y recargos correspondientes;
9) se delega en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones previstas en la presente resolución. Para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada prevista.

FuenteObservaciones
num. 1